Informe académico de actividad profesional

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL INFORME ACADÉMICO

El informe académico, en cualquiera de sus modalidades debe:

  • Describir la tarea sobre la cual versa el informe.
  • Valorar de modo crítico la actividad reseñada.
  • Estar escrita con claridad, sin errores sintácticos ni faltas de ortografía.
  • Contener marco teórico, índice y bibliografía cuando el trabajo lo requiera.
  • La extensión dependerá de las necesidades de cada informe.

El Reglamento de las opciones de titulación de licenciatura de la FFyL, ratificado en sesión ordinaria del H. Consejo Técnico el 26 de febrero de 2021, señala lo siguiente:

OPCIÓN 3
INFORME ACADÉMICO DE TRABAJO PROFESIONAL

Artículo 67. El informe académico por trabajo profesional es un proyecto individual escrito, que aborda organizada y sistemáticamente la experiencia obtenida a través de la actividad profesional relacionada con su disciplina o área de conocimiento.
A través del informe académico se debe evidenciar la posesión de capacidades y competencias en el campo laboral, así como la aptitud para reflexionar críticamente sobre la profesión y desarrollar una determinada metodología de trabajo.

Artículo 68. La experiencia profesional en la que se base no debe ser menor a un año y el trabajo corresponderá a las áreas y actividades a las que se orienta el perfil profesional del plan de estudios cursado. Puede ser en el ámbito docente (en cualquier nivel de estudios) u en otro campo laboral relacionado con la licenciatura, incluyendo actividades de gestión cultural y difusión por distintos medios impresos, electrónicos, audiovisuales, museísticos.

Artículo 69. La persona sustentante deberá registrar la opción de titulación y proponer a una o un asesor que serán autorizados por la Coordinación o Departamento respectivo.

Artículo 70. El informe académico de trabajo profesional deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Describir la tarea sobre la cual versa el informe;
II. Valorar de modo crítico la actividad reseñada;
III. Estar escrito con claridad, sin errores sintácticos o tipográficos;
IV. Cumplir con las normas ortográficas;
V. Contener marco teórico, índice y bibliografía cuando el trabajo lo requiera, y

VI. Las demás que determine cada Comité Académico de la licenciatura en particular.

La extensión máxima del informe de trabajo profesional será de 50 cuartillas, sin incluir la lista de fuentes o bibliografía y anexos. Las características específicas y estructura formal del informe serán determinadas por el Comité Académico respectivo, con base en lo que disponga el plan de estudios respectivo.

Artículo 71. El informe académico de trabajo profesional será evaluado por un comité de titulación que emitirá sus observaciones y su aprobación final por votación.

Artículo 72. Las y los integrantes del comité de titulación deben tener experiencia y conocimientos suficientes sobre el área y temas por dictaminar. El comité decidirá las características de la réplica oral, en función del área del trabajo que presenten las personas sustentantes.